Hoy en día, las empresas tienen a su disposición diferentes maneras de adquirir liquidez en poco tiempo. Una de las más eficaces consiste en los descuentos de efectos, lo que abarca descuento comercial y financiero.
Para saber cuál de esas opciones es la más adecuada, debes conocerlas y saber distinguirlas. Por eso, aquí te explicaremos en qué consisten esos descuentos, cómo funcionan, cuáles son los tipos que hay y qué los caracteriza.
¿Es lo mismo descuento comercial que financiero?
No, lo cierto es que un descuento comercial simple no es exactamente igual a un descuento financiero. A fin de comprender las diferencias existentes entre esos dos conceptos, recordemos qué significa “descuento”. Se trata del adelanto de cierta cantidad específica de dinero mostrada en algún título, previo a la fecha del vencimiento.
En ese proceso, hay un descuento aplicado a la cantidad completa. Este es a favor del organismo o entidad financiera encargada de adelantar dicho dinero. Teniendo claro eso totalmente, vamos ahora a definir en qué consiste cada clase de descuento.
¿En qué consiste el descuento comercial?
Un descuento comercial consiste en un adelanto de dinero por parte de una entidad de finanzas hacia un autónomo o empresa. El autónomo o la empresa involucrada recibe un título, por ejemplo un pagaré, con fecha posterior de vencimiento.
El objetivo de este descuento es adelantar hasta cierto punto el cobro de pagarés, letras, efectos comerciales y otros títulos. Títulos que hayan sido emitidos y, por supuesto, una entidad de finanzas haya aceptado. Por lo tanto, como tal, no se trata de una concesión de algún crédito o préstamo con plazo determinado.
Con el fin de entender mejor este concepto, a continuación te especificamos las partes involucradas y su intervención:
- Cliente: Autónomo o empresa que decide contratar un servicio de una entidad de crédito para anticipar un crédito o varios.
- Entidad de finanzas: Entidad encargada de la anticipación del pago de créditos pendientes correspondientes a sus clientes.
- Deudor: Persona u organización responsable de emitir el crédito a los clientes de los descuentos comerciales. Debido al recibimiento de servicios o productos por parte de estos.
¿En qué consiste el descuento financiero?
Al hablar de descuento financiero, en realidad nos referimos a una clase de préstamo formalizado por el receptor de pagarés o letras. En esos casos, hay una persona obligada a pagar. Esta tiene que hacer el pago a la correspondiente entidad con la cual el prestatario formalizó el préstamo.
Dentro de este concepto podemos encontrar efectos financieros (créditos con máximo seis meses, con un descuento más elevado). También está el descuento financiero con la cuenta de la compensación. En ese, el coste es mayor debido a que los intereses son aplicados a la cantidad completa del préstamo.
Por otra parte, están los descuentos financieros de certificaciones (operación casi exclusiva en los contratos de las obras públicas). Para ese caso, los pagos por las cantidades que adeuda la debida administración se van efectuando. Todo, según los certificados presentados que reconocen la ejecución futura.
Características de los descuentos comerciales
Otra cosa que hace más sencillo analizar el concepto de descuento comercial es conocer las características que lo distinguen:
- Al importe que debe anticiparse se le descuentan comisiones por gestión de servicio del anticipo. Eso se hace a cambio del recibimiento del dinero de manera adelantada, sin hacer las gestiones posteriores de cobro.
- El importe completo debe ser anticipado. No es posible hacer solo adelantos parciales del mismo efecto comercial o título.
- Generalmente, para los intereses se considera el plazo para el vencimiento. No obstante, en algún caso puede descontarse por forfait y se aplica el porcentaje sin evaluar dicho plazo.
Tipos de descuentos comerciales
La clasificación de los tipos de descuento comercial puede llevarse a cabo siguiendo varios criterios diferentes. Por ejemplo, de acuerdo a su temporalidad se dividen en:
- Línea del descuento permanente: Usada cuando es recurrente la necesidad, pues la relación entre la entidad y el cedente es continuada.
- Descuento transitorio, circunstancial o puntual: Sirve para la necesidad puntual de un anticipo de un único título o efecto.
Por otro lado, la categorización puede hacerse acorde a quién presta el servicio:
- Descuento por Crowdfactoring de parte de proveedores nuevos que son inversores particulares.
- Descuento por parte de un banco.
Según la aplicación del coste del debido descuento comercial, los tipos son los siguientes:
- Ordinario: Al aprobar la operación, los intereses aplicados (según el plazo para la fecha del vencimiento) son calculados. Al importe que se anticipará se le resta el resultado y la compañía queda libre de pagos futuros.
- Forfait: Es menos común y no se considera el plazo del vencimiento. El interés aplicado al importe que se anticipará será un solo porcentaje fijo.
Los tipos distintos de descuentos comerciales se categorizan con recurso o sin recurso:
- Sin recurso: La entidad asume por completo los riesgos de impagos. Para estos casos, hay seguros de créditos que cubren ese riesgo, a menos que sea por una disputa comercial.
- Con recurso: Si llega el vencimiento y el deudor no hace efectivo el pago, la entidad puede hacer una solicitud. En esta, pedirá a la compañía cedente el dinero que fue anticipado.
Por último, es posible distinguir más de un tipo de descuento comercial de acuerdo al título que se descontará:
- Pagarés: El deudor lo emite, ofreciendo de esa forma una promesa de pagar.
- Facturas: El importe correspondiente a las facturas se anticipa con el aplazamiento del pago.
- Letras del cambio: Las letras deben ser aceptadas a fin de que pueda hacerse la realización del descuento.
- Efectos: La compañía descuenta letras de cambio o pagarés.
¿Cómo tributan los descuentos comerciales?
Como se trata de descuentos efectivos, los descuentos comerciales no deben ni contabilizarse ni declararse como ingreso. Por consiguiente, en efecto, no pueden declararse ni como deducción ni como costo; pues no existen.
Son ingresos que nunca han sido causados, por lo que no hay razón para su deducción. Eso se debe a que no puede disminuirse un ingreso que no ha existido.